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Arts. 464 al 469 | Juntas Locales de Proteccion

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DE LAS JUNTAS LOCALES DE PROTECCIÓN Y
RESTITUCIÓN DE DERECHOS
Art. 464.- CREACIÓN. Se crean las juntas locales de protección y restitución de derechos como instancias descentralizadas en el nivel municipal.
Art. 465.- FUNCIONES. Las juntas locales tienen las funciones siguientes:
a)    Recibir las denuncias sobre amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en su localidad;
b)    Actuar de oficio ante la sospecha de amenaza, vulneración o violación flagrante de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
c)    Poner en práctica el proceso de protección y restitución de derechos, establecido en el capítulo III, del título II de este libro;
d)    Ordenar las medidas de protección y restitución de derechos en el ámbito administrativo, conforme a lo establecido en este Código;
e)    Apoderar al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de los casos de incumplimiento de las medidas de protección y restitución de derechos para su conocimiento.
Art. 466.- INTEGRACIÓN. Las juntas locales estarán integradas por tres miembros titulares, con sus respectivos suplentes. Su nombramiento se llevará a cabo en asamblea de las instituciones gubernamentales y no gubernamentales registradas ante el Directorio Municipal, con el 50% más uno del total de los votos emitidos. En caso de que ninguna de las candidaturas obtenga la cantidad de votos requeridos, se establecerá una segunda ronda de votación entre las dos que hayan obtenido la mayor cantidad de votos.
Párrafo.- El voto en la asamblea tendrá carácter institucional, por lo que las instituciones participantes en la asamblea facultarán un representante para tales fines. La elección de los miembros de las juntas locales se realizará en forma secreta.
Art. 467.- DURACIÓN EN EL CARGO. Los miembros de las juntas locales serán electos por un período de 3 años, pudiendo ser reelectos en el cargo por un período consecutivo.
Art. 468.- REVOCACIÓN DEL CARGO. Los miembros de las juntas locales podrán ser revocados del cargo en caso de faltas graves o incumplimiento de sus funciones, por una asamblea de iguales características a la que dio lugar a su designación.

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