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Arts. 27 al 27 | Sistema de Pagos y Mercado Interbancario

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SECCIÓN III
DEL SISTEMA DE PAGOS Y COMPENSACIÓN Y DEL MERCADO INTERBANCARIO
 
Artículo 27. Del Sistema de Pagos y Compensación y del Mercado Interbancario.
 
a)        Sistema de Pagos y Compensación. El sistema de pagos y compensación de cheques y demás medios de pago es un servicio público de titularidad exclusiva del Banco Central. La reglamentación de la organización y el funcionamiento del sistema de pagos y compensación por parte de la Junta Monetaria tendrá como objetivos fundamentales asegurar la inmediación y el buen fin del pago, pudiendo establecer distintos subsistemas, teniendo como referencia los estándares internacionales en la materia. Todas las entidades de intermediación financiera estarán obligatoriamente adscritas a dicho sistema y no podrán organizarse sistemas multilaterales de compensación y liquidación de medios de pago fuera del previsto en este Artículo. Corresponde al Banco Central actuar como supervisor y liquidador final del sistema de pagos y compensación. La prestación material del servicio podrá ser concedida a entidades privadas, en la forma que determine reglamentariamente la Junta Monetaria. En ningún caso, el Banco Central podrá cubrir una posición negativa de una entidad de intermediación financiera, por transitoria que ésta sea. La Junta Monetaria podrá establecer un régimen de fianza colectiva o de garantías adecuadas para los participantes. Las cuentas de encaje y demás fondos depositados por las entidades de intermediación financiera en el Banco Central, servirán como cuenta corriente para el sistema de compensación y de pagos, conforme lo determine la Junta Monetaria.
 
b)        Mercado Interbancario. El Banco Central realizará un adecuado seguimiento a las operaciones del mercado interbancario. Las entidades de intermediación financiera tendrán la obligación de suministrar la información requerida por la Administración Monetaria y Financiera a los fines de garantizar la transparencia del mercado interbancario, en la forma que se determine reglamentariamente.
 
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