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Arts. 40 al 45 | Bancos Multiples y Entidades de Credito

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SECCIÓN III
DE LAS OPERACIONES DE LOS BANCOS MÚLTIPLES Y ENTIDADES DE CRÉDITO
Artículo 40. Operaciones y Servicios de los Bancos Múltiples. Los Bancos Múltiples podrán realizar las siguientes operaciones y servicios:
 
a)                          Recibir depósitos a la vista en moneda nacional y depósitos de ahorro y a plazo en moneda nacional y extranjera.
 
b)             Emitir títulos-valores.
 
c)             Recibir préstamos de instituciones financieras.
 
d)             Emitir letras, órdenes de pago, giro contra sus propias oficinas o corresponsales, y efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos.
 
e)             Conceder préstamos en moneda nacional y extranjera, con o sin garantías reales, y conceder líneas de crédito.
…/
f)               Descontar letras de cambio, libranzas, pagarés y otros documentos comerciales que representen medios de pago.
 
g)             Adquirir, ceder o transferir efectos de comercio, títulos-valores y otros instrumentos representativos de obligaciones, así como celebrar contratos de retroventa sobre los mismos, conforme lo determine reglamentariamente la Junta Monetaria.
 
h)             Emitir tarjetas de crédito, débito y cargo conforme a las disposiciones legales que rijan en la materia.
 
i)               Aceptar, emitir, negociar y confirmar cartas de crédito.
 
j)               Asumir obligaciones pecuniarias, otorgar avales y fianzas en garantía del cumplimiento de obligaciones determinadas de sus clientes.
 
k)              Aceptar letras giradas a plazo que provengan de operaciones de comercio de bienes o servicios.

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