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Arts. 46 al 50 | Normas Prudenciales

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SECCIÓN IV
DE LAS NORMAS PRUDENCIALES Y DE LA EVALUACIÓN DE ACTIVOS
Artículo 46. Adecuación Patrimonial. Los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito deberán mantener, en todo momento, el nivel de patrimonio técnico mínimo exigido en relación con los activos y operaciones contingentes ponderados por los diversos riesgos, en la forma que se defina reglamentariamente. Este nivel también deberá ser exigido en base consolidada, en los casos en que ésta sea procedente de acuerdo a las disposiciones de la Sección VI de este Título.
a)        Patrimonio Técnico. El patrimonio técnico de los Bancos Múltiples y las Entidades de Crédito es la suma del capital primario más el secundario, deduciendo de dicha suma los siguientes renglones: i) el capital invertido o asignado en otras entidades de intermediación financiera, sucursales y agencias en el exterior, cuando no sea considerado en un estado en base consolidada); ii) el capital invertido en exceso a las disposiciones establecidas en los Artículos 41 literales a), b) y c) y 45 literal f); iii) el capital invertido localmente en entidades de apoyo y de servicios conexos, sólo cuando dicha inversión convierta al banco en propietario mayoritario o controlador de las mismas y no sean consideradas en un estado en base consolidada;y iv) las pérdidas acumuladas, las pérdidas del ejercicio, las provisiones no constituidas, los castigos no efectuados y otras partidas no cargadas a resultados, todo ello en la forma y con el detalle que se determine reglamentariamente.
 
 
b)        Imputación. Las pérdidas acumuladas y las del ejercicio corriente, se deducirán, en primer término de las reservas de capital específicas, si las hubiere, y en su defecto del resto de las reservas de capital, exceptuando la reserva legal a que se refiere el Código de Comercio, y en caso de resultar insuficiente, del capital pagado.
 
c)        Capital Primario y Secundario. El capital primario se integra por el capital pagado, la reserva legal exigida por las disposiciones del Código de Comercio,las utilidades no distribuibles, las reservas de naturaleza estatutaria obligatorias, las voluntarias no distribuibles y las primas de

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