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Arts. 9 al 13 | Junta Monetaria

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SECCIÓN III
DE LA JUNTA MONETARIA
                                                    
Artículo 9. Atribuciones. Corresponde a la Junta Monetaria:
 
a)        Determinar las políticas monetaria, cambiaria y financiera de la Nación conforme a lo dispuesto en esta Ley y de acuerdo con los objetivos regulatorios del Artículo 2 de la presente Ley.
 
b)        Aprobar el Programa Monetario de conformidad con el objetivo establecido en el Artículo 2 de esta Ley, así como el conocimiento y fiscalización regular de su grado de ejecución.
 
c)        Dictar los Reglamentos Monetarios y Financieros para el desarrollo de la presente Ley.
 
d)        Aprobar los Reglamentos Internos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos, así como la estructura orgánica de dichas entidades a propuesta de las mismas.
 
e)        Aprobar los presupuestos del Banco Central y de la Superintendencia de Bancos.
 
f)          Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación financiera, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación financiera a propuesta de la Superintendencia de Bancos.
 
g)        Otorgar y revocar la autorización para funcionar como entidad de intermediación cambiaria, así como autorizar las fusiones, absorciones, escisiones y figuras análogas entre entidades de intermediación cambiaria a propuesta de la Superintendencia de Bancos.
 
h)        Conocer y fallar los recursos jerárquicos interpuestos contra los actos dictados por el Banco Central y la Superintendencia de Bancos en las materias de sus respectivas competencias.
i)          Aprobar y remitir al Poder Ejecutivo las propuestas de modificación de la legislación monetaria y financiera de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución de la República, así como informarle acerca de las iniciativas legislativas o de cualquier otra índole que afecten al sistema monetario y financiero.
 
j)          Designar, suspender o remover a los funcionarios del Banco Central y la Superintendencia de Bancos a propuesta del Gobernador y del Superintendente de Bancos, según corresponda.
 
k)         Designar al Contralor del Banco Central y al de la Superintendencia de Bancos.

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