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Arts. 882 al 889 | Deliberaciones Consejo de Familia

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TITULO X
DE LAS DELIBERACIONES DEL CONSEJOS DE FAMILIA
Art. 882.- Cuando el nombramiento de un tutor no fuese hecho en su presencia, le será notificado a diligencia del miembro del conseja designado por el mismo; dicha notificación se hará en los tres días de la deliberación, y un día más por cada tres leguas de distancia entre el lugar donde se reunió el consejo y el domicilio del tutor.
 
Art. 883.- (***V. las Leyes 5119 del 4 de mayo de 1959 que modificó el Título I, Libro II del Código de, Procedimiento Civil y suprimió el preliminar de conciliación y 5210 del 11 de septiembre de 1959 que eliminó en algunos articulas del Código las expresiones relativas al preliminar de conciliación.).- Todas las veces que en las deliberaciones del consejo de familia no hubiere unanimidad, se hará mención en el acta del parecer de cada uno de los miembros que lo compongan. El tutor, el protutor o curador, y hasta los miembros del consejo, tendrán recurso abierto contra la deliberación, entablando la demanda contra los miembros que hayan opinado en favor de ella, sin que sea necesario citar en conciliación.
 
Art. 884.- La causa será juzgada sumariamente.
 
Art. 885.- En todos los casos en que se trate de una deliberación sujeta a homologación, se presentará al presidente copia en forma de la deliberación, el cual, por auto al pie de ella, ordenará la comunicación fiscal.
 
Art. 886.- El fiscal dará sus conclusiones al pie de dicho auto, y la minuta de la sentencia de homologación se pondrá seguidamente a dichas conclusiones en el mismo expediente.
 
Art. 887.- Cuando el tutor o la persona encargada de solicitar la homologación, no lo efectuare en el término fijado por la deliberación, o dentro de quince días, si el término no se hubiere fijado, cualquiera de los miembros del consejo podrá solicitar la homologación, quedando a cargo del tutor las costas que se ocasionaren, sin que pueda haber lugar a repetición.
 
Art. 888.- Los miembros del consejo que creyeren deber suyo oponerse a la homologación lo declararán por auto extrajudicial, a aquel que estuviere encargado de solicitarla, y si no fueren llamados, podrán hacer oposición a la sentencia.
 
Art. 889.- Las sentencias dadas sobre deliberación de un consejo de familia, estarán sujetas a apelación.
 
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