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Arts. 197 al 264 | Infracciones Tributarias

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CAPITULO XIII
DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS
SECCION I
Artículo 197.- NORMAS GENERALES.
Constituye infracción toda forma de incumplimiento de obligaciones tributarias tipificadas y sancionadas con arreglo a lo dispuesto en este Código.
Artículo 198.- Las disposiciones de este Código se aplican a todas las infracciones tributarias, salvo disposición legal en contrario.
PÁRRAFO.- Estarán sujetas a las normas de procedimiento establecidas en la Ley Penal Común, las infracciones tributarias previstas en el Capítulo IV de este Título.
Artículo 199.- Para que la infracción denominada falta tributaria quede configurada no es requisito esencial la existencia de culpa o dolo ni del perjuicio fiscal, salvo cuando este Código lo disponga expresamente.
Artículo 200.- La configuración del delito tributario requiere la existencia de dolo o culpa.
PÁRRAFO.- Las presunciones establecidas al respecto, en este Código o en leyes especiales, admiten prueba en contra.
Artículo 201.- Cuando este Código califica determinados hechos como casos constitutivos de infracciones, se entenderá que ellas se han configurado cualquiera que haya sido la intención, causa o motivo tenido por el autor al ejecutarlos. El presunto infractor, sólo se librara de responsabilidad probando que no se produjo el hecho constitutivo de la infracción.
Artículo 202.- EI incumplimiento de cada obligación se sancionará en forma independiente una de otra, sin perjuicio de que su aplicación pueda hacerse en un mismo acto de la Administración Tributaria, cuando se trata de simple falta. Si se trata de delito tributario se aplicará el principio de no cúmulo de pena y se sancionará con la pena mayor, salvo disposición contraria de ésta ley.
PÁRRAFO.- La responsabilidad y la sanción por faltas tributarias es independiente de la responsabilidad y sanción penales que pueda surgir de una determinada conducta constitutiva de delito tributario.
Artículo 203.- CLASIFICACION DE LAS INFRACCIONES TRIBUTARIAS.
Las infracciones se clasifican en faltas tributarias y en delitos tributarios.
Artículo 204.- DELITOS TRIBUTARIOS.
Constituyen delitos tributarios las siguientes infracciones:
1.- La defraudación tributaria.
2.- La elaboración y comercio clandestino de productos sujetos a impuestos.
3.- La fabricación y falsificación de especies o valores fiscales.

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