Home » Codigos » Código Tributario » Arts. 267 al 271 | Sujeto y objeto del Impuesto S/R

Arts. 267 al 271 | Sujeto y objeto del Impuesto S/R

contratos

TITULO II
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
CAPITULO I
SUJETO Y OBJETO DEL IMPUESTO
 Artículo 267.- ESTABLECIMIENTO DEL IMPUESTO. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 diciembre del 2000).
Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas y sucesiones indivisas.
PÁRRAFO.- Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecidos en los artículos 297 y siguientes del Código Tributario.
Artículo 268.- CONCEPTO DE RENTA E INGRESOS BRUTOS. (Modificado por la Ley 147-00 de fecha 27 de diciembre del 2000).
Se entiende por “renta”, a menos que fuera excluido por alguna disposición expresa de este Título, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad y todos los beneficios, utilidades que se perciban o devenguen y los incrementos de patrimonio realizados por el contribuyente, cualquiera que sea su naturaleza, origen o denominación.
PÁRRAFO.- Se entiende por “ingresos brutos” el total del ingreso percibido por venta y permuta de bienes y servicios, menos descuentos y devoluciones sobre la venta de estos bienes y servicios, en montos justificables, antes de aplicar el impuesto selectivo al consumo y el Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), durante el período fiscal. Las comisiones y los intereses son considerados también como ingreso bruto.
Artículo 269.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE DOMICILIADO O RESIDENTE EN REPUBLICA DOMINICANA.
Salvo disposición en contrario de la presente ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en la República Dominicana, y sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias financieras.
Artículo 270.- RENTAS GRAVADAS DEL CONTRIBUYENTE NO RESIDENTE O NO DOMICILIADO EN LA REPUBLICA DOMINICANA.
Las personas no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana.
Artículo 271.- RENTAS GRAVADAS DEL QUE PASE A SER RESIDENTE.
Las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año o período gravable a contar de aquel en que se constituyeron en residentes.
 
 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×