Home » Codigos » Código de Derecho Canónico » Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

Arts. 1008 al 1054 | Las Ordenaciones

contratos

TÍTULO VI.
DEL ORDEN

Canon 1008.

Mediante el sacramento del orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir.

Canon 1009.

1.   Los órdenes son el episcopado, el presbiterado y el diaconado.

2.   Se confieren por la imposición de las manos y la oración consecratoria que los libros litúrgicos prescriben para cada grado.

CAPÍTULO I.
DE LA CELEBRACIÓN Y MINISTRO DE LA ORDENACIÓN

Canon 1010.

La ordenación debe celebrarse dentro de una Misa solemne en domingo o en una fiesta de precepto, aunque por razones pastorales puede hacerse también otros días, sin excluir los feriales.

Canon 1011.

1.   La ordenación ha de celebrarse generalmente en la catedral; sin embargo, por razones pastorales, puede tener lugar en otra iglesia u oratorio.

2.   Deben ser invitados a la ordenación clérigos y otros fieles, de manera que asistan a la celebración en el mayor número posible.

Canon 1012.

Es ministro de la sagrada ordenación el Obispo consagrad

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×