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Arts. 1273 al 1289 | Administracion Bienes Iglesia

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TÍTULO II.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

Canon 1273.

En virtud de su primado de régimen, el Romano Pontífice es el administrador y distribuidor supremo de todos los bienes eclesiásticos.

Canon 1274.

1. En toda diócesis debe haber un instituto especial que recoja los bienes y oblaciones para proveer conforme al canon 281 a la sustentación de los clérigos que prestan un servicio en la diócesis, a no ser que se haya establecido otro modo de cumplir esta exigencia.

2. Donde aún no está convenientemente organizada la previsión social en favor del clero, cuide la Conferencia Episcopal de que haya una institución que provea suficientemente a la seguridad social de los clérigos.

3. Constitúyase en cada diócesis, en la medida en que sea necesario, una masa común, con la cual puedan los Obispos cumplir las obligaciones respecto a otras personas que sirven a la Iglesia y subvenir a las distintas necesidades de la diócesis, y por la que también las diócesis más ricas puedan ayudar a las más pobres.

4. Según las circunstancias de cada lugar, los fines de que se trata en los apdos. 2 y 3 pueden lograrse mejor mediante instituciones diocesanas federadas entre sí, o por medio de una cooperación, e incluso por una asociación convenida entre varias diócesis o constituida para todo el territorio de la misma Conferencia Episcopal.

5. Si es posible, estas instituciones deben constituirse de manera que obtengan eficacia incluso ante el ordenamiento civil.

Canon 1275.

La masa de bienes provenientes de distintas diócesis se administra según las normas oportunamente acordadas por los Obispos interesados.

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