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Arts. 1390 al 1391 | Crimen de Falsedad

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TÍTULO IV.
DEL CRIMEN DE FALSEDAD

Canon 1390.

1.   Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el canon 1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.

2.   Quien presenta al Superior eclesiástico otra denuncia calumniosa por algún delito, o de otro modo lesiona la buena fama del prójimo, puede ser castigado con una pena justa, sin excluir la censura.

3.   El calumniador puede también ser obligado a dar la satisfacción conveniente.

Canon 1391.

Puede ser castigado con una pena justa, según la gravedad del delito:

Quien falsifica un documento público eclesiástico, o altera, destruye u oculta uno verdadero, o utiliza uno falso o alterado;

Quien, en un asunto eclesiástico, utiliza otro documento falso o alterado;

Quien afirma algo falso en un documento público eclesiástico.

 

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