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Arts. 1397 al 1399 | Delitos Contra la Vida y la Libertad

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TÍTULO VI.
DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA LIBERTAD DEL HOMBRE

Canon 1397.

Quien comete homicidio, o rapta o retiene a un ser humano con violencia o fraude, o le mutila o hiere gravemente, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con las privaciones y prohibiciones del canon 1336; el homicidio de las personas indicadas en el canon 1370 se castiga con las penas allí establecidas.

Canon 1398.

Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae.

Canon 1399.

Aparte de los casos establecidos en ésta u otras leyes, la infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con una pena ciertamente justa cuando así lo requiere la especial gravedad de la infracción y urge la necesidad de prevenir o de reparar escándalos.

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