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Arts. 1400 al 1416 | Los Procesos

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LIBRO VII.
DE LOS PROCESOS

PARTE I.
DE LOS JUICIOS EN GENERAL

TÍTULO I.

Canon 1400.

1. Son objeto de juicio:

  1. La reclamación o reivindicación de derechos de personas físicas o jurídicas, o la declaración de hechos jurídicos;

  2. Los delitos, por lo que se refiere a infligir o declarar una pena.

2. Sin embargo, las controversias provenientes de un acto de la potestad administrativa pueden llevarse sólo al Superior o al tribunal administrativo.

Canon 1401.

La Iglesia juzga con derecho propio y exclusivo:

  1. Las causas que se refieren a cosas espirituales o anejas a ellas;

  2. La violación de las leyes eclesiásticas y de todo aquello que contenga razón de pecado, por lo que se refiere a la determinación de la culpa y a la imposición de penas eclesiásticas.

Canon 1402.

Todos los tribunales de la Iglesia se rigen por los cánones que siguen, quedando a salvo las normas de los tribunales de la Sede Apostólica.

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