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DERECHO CANONICO

Cuerpo legislativo de diversas Iglesias cristianas que, por regla general, se ocupa de materias fundamentales o disciplinares. Aunque todas las religiones se rigen por normas concretas, el termino hace referencia, de modo principal, a los sistemas formales de la Iglesia catolica, de la Iglesia ortodoxa y de la Iglesia anglicana. Se distingue de la ley civil o secular, pero el conflicto puede surgir en areas de relacion mutua (por ejemplo, matrimonio y divorcio). En sus origenes, el Derecho canonico consistia en promulgaciones realizadas por concilios o sinodos de obispos, por lo que las Iglesias anglicanas y ortodoxas asi la restringen en la actualidad. La Iglesia catolica tambien reconoce la autoridad del papa para promulgar leyes universales y que ciertas practicas puedan adquirir el rango de leyes. La Iglesia catolica tiene, con diferencia, el cuerpo legal mas elaborado y ha establecido facultades de Derecho canonico en universidades de todo el mundo. El doctorado en Derecho canonico exige al menos cuatro años de estudio, ademas de la licenciatura en Teologia o en Derecho civil. Cada diocesis tiene tribunal eclesiastico o tribunal de abogados, peritos en Derecho canonico. En la actualidad los tribunales eclesiasticos han llevado, casi de forma exclusiva, los casos de nulidad matrimonial. Dichos tribunales son llamados tribunales de la Rota. Existen Rotas nacionales y la Rota Romana.

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