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Arts. 136 al 142 | Actos y Resoluciones

contratos

LIBRO III
ACTIVIDAD PROCESAL
TITULO UNICO
ACTOS PROCESALES
CAPITULO 1
ACTOS Y RESOLUCIONES
Art. 136. Idioma.
Todos los actos del proceso se realizan en castellano.
Todo documento redactado en idioma extranjero, para su presentación, en juicio, debe ser traducido al castellano por intérprete judicial. Durante el procedimiento preparatorio, el imputado siempre puede solicitar la traducción de cualquier documento o registro que se le presente en un idioma diferente al suyo.
Art. 137. Tiempo.
Los actos procesales se cumplen cualquier día y en cualquier hora, salvo las excepciones previstas en este código.
Art. 138. Registro.
Los actos procesales se pueden registrar por escrito, imágenes o sonidos, y de cualquier otra forma que garantice su fidelidad.
Art. 139. Actas y resoluciones.
Toda diligencia que se asiente en forma escrita contiene indicación del lugar, fecha y hora de su redacción, las personas que intervienen y una relación sucinta de los actos realizados.
El acta es suscrita por los funcionarios y demás intervinientes. Si alguno no puede o no quiere firmar, se deja constancia de ese hecho.
La omisión de estas formalidades acarrea nulidad sólo cuando ellas no puedan suplirse con certeza, sobre la base de su contenido o de otros elementos de prueba.
                Las resoluciones contienen, además, indicación del objeto a decidir, las peticiones de las partes, la decisión con sus motivaciones, y la firma de los jueces, de los funcionarios del ministerio público o del secretario, según el caso.

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