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Arts. 243 al 245 | Medidas coercion Reales

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TITULO III
MEDIDAS DE COERCION REALES
Art. 243. Embargo y otras medidas conservatorias.
Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento, las partes pueden formular al juez la solicitud de embargo, inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas por la ley civil.
El ministerio público puede solicitar estas medidas para garantizar el pago de las multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.
Art. 244. Aplicación supletoria.
El tramite se rige, en cuanto sean aplicables, por las reglas del Código de Procedimiento Civil y la legislación especial.
Art. 245. Recurso.
Todas las decisiones judiciales relativas a las medidas de coerción reguladas por este Libro son apelables. La presentación del recurso no suspende la ejecución de la resolución.
 
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