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Arts. 293 al 297 | Conclusion Procedimiento Preparatorio

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CAPITULO 4
CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIA
Art. 293. Actos conclusivos.
Concluida la investigación, el ministerio público puede requerir por escrito:
1. La apertura a juicio mediante la acusación;
2. La aplicación del procedimiento abreviado mediante la acusación correspondiente;
3. La suspensión condicional del procedimiento.
Junto al requerimiento el ministerio público remite al juez los elementos de prueba que le sirven de sustento.
Art. 294. Acusación.
Cuando el ministerio público estima que la investigación proporciona fundamento para someter a juicio al imputado, presenta la acusación requiriendo la apertura de juicio.
1. La acusación debe contener:
2. Los datos que sirvan para identificar al imputado;
3. La relación precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, con indicación específica de su participación;
4. La fundamentación de la acusación, con la descripción de los elementos de prueba que la motivan;
5. La calificación jurídica del hecho punible y su fundamentación;
6. El ofrecimiento de la prueba que se pretende presentar en juicio, que incluye la lista de testigos, peritos y todo otro elemento de prueba, con la indicación de los hechos o circunstancias que se pretende probar, bajo pena de inadmisibilidad.
7. Si considera razonablemente que el imputado podría no presentarse a la audiencia preliminar o al juicio, solicita se ordene el arresto u otra medida de coerción posterior.
Art. 295. Acusación alternativa o subsidiaria.
En la acusación, el ministerio público o el querellante pueden señalar, alternativa o subsidiariamente, las circunstancias del hecho que permitan calificar el comportamiento del imputado como una infracción distinta, a fin de posibilitar su correcta defensa.

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