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Arts. 410 al 415 | La Apelacion

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TITULO III

DE LA  APELACION

Art. 410. Decisiones recurribles.

Son recurribles ante la Corte de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez de la instrucción señaladas expresamente por este código.

Art. 411. Presentación.

 La apelación se formaliza presentando un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión, en el término de cinco días a partir de su notificación.

Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende probar.

La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los procedimientos en curso.

Art. 412. Comunicación a las partes y remisión.

Presentado el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal dentro de un plazo de tres días y, en su caso, promuevan prueba.

El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones a la Corte de Apelación, para que ésta decida.

Con los escritos del recurso se forma un registro particular, el cual sólo contiene copia de las actuaciones pertinentes.

La Corte de Apelación puede, excepcionalmente, solicitar otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en el registro original, cuidando de no demorar por esta causa el procedimiento.

Art. 413. Procedimiento.

Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia de la cuestión planteada en una sola decisión.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones, resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta.

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