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Arts. 83 al 84 | La Victima y Querellante

contratos

TITULO II
VICTIMA Y QUERELLANTE
CAPITULO 1
LA VICTIMA
Art. 83. La víctima.
Se considera víctima:
1. Al directamente ofendido por el hecho punible;
2. Al cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro de tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, a los herederos, en los hechos punibles cuyo resultado sea la muerte del directamente ofendido;
3. A los socios, asociados o miembros, respecto de los hechos punibles que afectan a una persona jurídica, cometidos por quienes la dirigen, administran o controlan;
Art. 84. Derechos de la víctima.
1. Sin perjuicio de los que adquiere al constituirse como querellante, la víctima tiene los derechos siguientes:
2. Recibir un trato digno y respetuoso;
3. Ser respetada en su intimidad;
4. Recibir la protección para su seguridad y la de sus familiares;
5. Intervenir en el procedimiento, conforme a lo establecido en este código;
6. Recurrir todos los actos que den por terminado el proceso;
7. Ser informada de los resultados del procedimiento;
8. Ser escuchada antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que ella lo solicite.
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