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Violacion De Propiedad. Quienes Incurren En Ella

jurisprudenciaConflicto de intereses igualmente protegidos. Incurre en violación de propiedad quien aunque tenga derechos sobre un medio, penetra violentamente en el inmueble que alguien ocupa en virtud de una autorización regular. Lo importante es que nadie se haga justicia por cuenta propia y siempre acuda ante las autoridades competentes. {show access=”Guest”}

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{show access=”Registered”} || Considerando, que el terreno de referencia figura en el patrimonio del Consejo Estatal del Azúcar, entidad que lo había arrendado la Consorcio Cítricos Dominicanos, C. por A., de quien recibió órdenes el prevenido para ocuparlo, procediendo a introducir tractores, no obstante la evidencia de que Rafael Rodríguez Vargas tenía una ocupación de hecho o material, convalidada por la asignación que le había hecho el Instituto Agrario Dominicano; Considerando, que en la especie están en conflicto los intereses igualmente protegidos, el usufructo del terreno por Rafael Rodríguez Vargas, y el derecho de propiedad del Consejo Estatal de Azúcar, entidad que como se ha dicho, lo arrendo el Consorcio Cítricos Dominicanos, C. por A., y este procedió violentamente a ocuparlo; Considerando, que la circunstancia de que el terreno sea propiedad del Consejo Estatal del Azúcar, no autoriza al arrendatario de este proceder al desplazamiento violento de un ocupante legitimo del mismo, toda vez que ese predio le fue entregado a este por el Instituto Agrario Dominicano, y lo había destinado al cultivo de orégano; que lo correcto hubiera sido iniciar un proceso de desalojo, de conformidad con los mecanismos que la ley concede a los propietarios de terrenos para obtener el disfrute de lo que legalmente les pertenece; Considerando, que el derecho de propiedad que está garantizado por nuestra Constitución por lo que la propiedad privada merece la protección de las autoridades, cuando es vulnerada por ocupantes ilegales, muchas veces espoleados por intereses espurios o con fines ilegítimos; Considerando, que en la especie, sin embargo, no se configura esa situación, sino que se ha procedido a desplazar violentamente a alguien que tenía muchos años cultivando el terreno, en virtud de una situación que había sido convalidada por una decisión de una autoridad legítima, por lo que al actuar de ese modo, el nombrado Pedro Diverge Lachapelle (a) Julián Lachapelle violo el artículo 1ro. De la Ley 6859, tal y como correctamente aprecio la Corte a-qua, por lo que al condenarlo a una multa de Quinientos Pesos (RD$500.00), actuó dentro de la ley, y su sentencia es irreprochable y no puede ser censurada en casación; (Sentencia del 29 de marzo de 2000, No. 65, B. J. 1072, Vol. 11, pág. 585. Véase anexo, pág. 480).

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