Concesión Exclusiva
CONTRATO COMERCIAL DE CONCESIÓN EXCLUSIVA
ENTRE, de una parte, <___> de estado civil <___>, profesión u oficio <___>, titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en <___> de esta ciudad de <___>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA PRIMERA PARTE y, de la otra parte, <___>, de nacionalidad <___>, de profesión y oficio <___> de estado civil <___> titular de la cédula de identidad y electoral No. <___>, domiciliado y residente en <___> de esta ciudad de <___>, a quien en lo sucesivo de este contrato se llamará por su nombre completo o como LA SEGUNDA PARTE.
SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
ARTICULO PRIMERO: LA PRIMERA PARTE, consiente en otorgar a LA SEGUNDA PARTE, quien acepta, la concesion exclusive de la yenta de sus productos <___>, en la ciudad <___> y, en consecuencia, durante la duracion del presente contrato, LA PRIMERA PARTE se abstendra de suplir los mencionados productos a otras personas, comerciantes o no comerciantes, establecidos en la misma ciudad, aun en el caso en que las solicitudes de compras le ha Ilegado directamente, comprometiendose LA PRIMERA PARTE a remitir a LA SEGUNDA PARTE todas las informaciones y solicitudes de compras provenientes de la mencionada ciudad, de modo que LA SEGUNDA PARTE pueda darle seguimiento.
ARTICULO SEGUNDO: Por su lado, LA SEGUNDA PARTE se obliga frente a LA PRIMERA PARTE a no representar, vender, directa o indirectamente, los mismos productos de otras marcas que. no sea la de LA PRIMERA PARTE, comprometiendose, ademas, a informar de la evolucion del mercado periodicamente a LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO TERCERO: LA PRIMERA PARTE se obliga a despachar las solicitudes de compras que le haga LA SEGUNDA PARTE, en un plazo de <___>, salvo caso de fuerza mayor, quedando los gastos de envio, transporte y seguros a cargo de LA SEGUNDA PARTE.
ARTICULO CUARTO: Los productos <___> despachados a LA SEGUNDA PARTE le seran facturados de acuerdo con las tarifas de precios contenidos en la lista de precios destinadas al mercado, obligandose LA PRIMERA PARTE a comunicar a LA SEGUNDA PARTE cualquier modificacion de la tarifa de precios, la cual no podra revender los productos a precios superiores que los acordados por LAS PARTES, aunque podra venderlos a precios inferiores a los establecidos, pero, evidentemente, esos precios no podran ser inferiores a los de LA PRIMERA PARTE.
ARTICULO QUINTO: El pago de las facturas to hara LA SEGUNDA PARTE a LA PRIMERA PARTE cada <___> dias, a final del mes correspondiente, quedando entendido que la falta de pagos en las fechas senaladas, entranara la ruptura inmediata y de pleno derecho del presente contrato, sin que se requiriera de ninguna formalidad previa, reservandose LA PRIMERA PARTE la propiedad de los productos vendidos hasta el pago integro de sus precios en su justo valor por LA SEGUNDA PARTE obligandose esta a asegurarlos contra incendio y otros riesgos.
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Etiquetas: Contratos de Servicios