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ADMINISTRACION DE LOS BIENES

Tarea que se enmarca dentro de la potestad ejecutiva. Conlleva los actos encaminados a la conservacion y mejora del patrimonio eclesiastico, asi como su modificacion por perdida o disminucion. La administracion de los bienes eclesiasticos es de dos clases: 1. Ordinaria. Los actos de administracion ordinaria estan determinados por el derecho universal y la escritura de fundacion. Los actos de mayor importancia tambien son considerados de administracion ordinaria. 2. Extraordinaria. Los actos de administracion extraordinaria son determinados por la Conferencia Episcopal. Para ponerlos, el obispo requiere del consentimiento del consejo para asuntos economicos y del colegio de consultores.

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