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ANTIJURIDICIDAD

Es la exposicion dualista de la antijuridicidad de Franz voin Liszt, considera al delito como contrario al derecho, en cuanto constituye un acto injusto. Tal reprobacion juridica que recae sobre el acto es doble:

a) El acto es formalmente contrario al derecho, en tanto que es transgresion de una norma establecida por el Estado, de un mandato o de una prohibicion del orden juridico.

b) El acto es materialmente antijuridico, en cuanto significa una conducta contraria a la sociedad. Para los que siguen la concepcion de Mayer y ven al orden juridico como un conjunto de normas de cultura rechazan este dualismo en lo valorativo. Asi, para Luis Jimenez de Asua, Frank von Liszt confunde la antijuridicidad con la tipicidad penal y la antijuridicidad material seria la antijuridicidad propia. La contrariedad de la conducta a normas del ordenamiento juridico, sin causa de justificacion, apreciado con sentido unitario. Se trata de un presupuesto de la responsabilidad independiente de la voluntariedad y la culpabilidad. Concretamente, no es otra cosa que el causar un daño a otro sin causa de justificacion. De tal modo, para que exista no es necesario que haya una norma expresa que prohiba una determinada conducta, es suficiente la injustificacion.

2. Elemento esencial del delito, cuya formula es el valor que se concede al fin perseguido por la accion criminal, en contradiccion con aquel garantizado por el derecho. Esta expresion suele emplearse como sinonimo de injusto, pero hay una diferencia conceptual: la antijuridicidad es una relacion de conflicto entre la accion humana y el orden juridico, mientras que es injusta la accion ya declarada antijuridica. No puede haber una antijuridicidad especificamente penal, pero si un injusto que lo es. La antijuridicidad es una caracteristica del injusto, y un concepto integrativo del delito, cuando la conducta tipica no esta amparada por ninguna causa de justificacion, ya no solo es antinormativa, sino tambien antijuridica. Las causas mas significativas de justificacion son el estado de necesidad y la defensa necesaria o legitima defensa. Si el orden juridico, no solo el penal, sino incluyendo los principios generales del derecho, permite una conducta, esto significa que la misma es juridica, que no es contraria al mismo. Para la doctrina causalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece al dolo; para la doctrina finalista la conciencia de la antijuridicidad pertenece a la culpabilidad.

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