AUTOR

En el campo del Derecho penal, se entiende por autor a quien realiza el tipo penal de delito, con independencia de que hayan intervenido en el mismo y sean asimismo castigadas personas distintas -los participes-, cuya responsabilidad es accesoria de la de aquel. Los grados de autoria pueden ser tres: inmediata, mediata y coautoria. Autoria inmediata, unipersonal, individual o directa se da cuando el sujeto realiza la accion tipica de modo completo, por si solo y sin servirse de persona alguna a tal efecto, sin resultar relevante que actuen junto a el otras personas como participes o tambien como autores inmediatos. Autoria mediata, en cambio, es la que tiene lugar cuando el hecho punible no se realiza por el agente de modo personal y directo, sino acudiendo a otras personas de las que se sirve y a las que instrumentaliza para su perpetracion, lo cual no es posible cuando estemos en presencia de un delito de los llamados de propia mano que, por su misma naturaleza, impiden la autoria mediata. La coautoria supone la realizacion compartida y la colaboracion necesaria entre varios para llevar a efecto la accion delictiva.
En materia de propiedad intelectual, se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artistica o cientifica, sin que se requiera, para adquirir tal condicion, el cumplimiento de requisito ni formalidad legal alguna.
En el supuesto de que surjan dudas, se presumira autor a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique. De no ser asi, cuando estemos en presencia de obras anonimas o firmadas o protegidas por un seudonimo, los derechos de caracter personal y patrimonial inherentes a la condicion de autor seran ejercitados por la persona natural o juridica que saque a la luz la obra con el consentimiento del autor real, en tanto este no revele su verdadera identidad.
Cabe, asimismo, en materia de propiedad intelectual, la coautoria, que tiene lugar cuando varias personas han colaborado, en plano de igualdad y al margen de la parte, mayor o menor, que a cada uno corresponda, en la misma, a la creacion de una obra, que es el resultado unitario del esfuerzo de todos ellos.
Aunque la titularidad de los derechos de propiedad intelectual viene referida, por regla general, a los autores, personas naturales, es posible que en determinados casos previstos por la ley, dicha titularidad corresponda, en principio, a las personas juridicas. Tal sucede en los supuestos de obra colectiva, entendiendo por tal la creada por la iniciativa y bajo la coordinacion de una persona -por lo comun juridica- que la edita y publica bajo su nombre y esta compuesta por la reunion de aportaciones de diferentes personas, cuya contribucion personal se funde en una obra unica y autonoma, sin que sea posible atribuir por separado a ninguno de ellos derecho alguno sobre el conjunto realizado.

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