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BIENES GANANCIALES

Los que adquieren por titulo comun, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos.Para el CC son bienes gananciales: Los adquiridos por titulo oneroso durante el matrimonio a costa del caudal comun, bien se haga la adquisicion para la comunidad, bien para uno solo de los esposos. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los conyuges, o de cualquiera de ellos. Los frutos, rentas e intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los conyuges . Lo son tambien lo ganado en el juego o lo procedente de causa que no obligue a restituiry, en general, todos los bienes del matrimonio, mientras no se pruebe que pertenecen privativamente al marido o a la mujer . No lo son los pagos parciales efectuados durante el matrimonio por creditos pagaderos en plazos y concertados, antes de contraerlo, por el marido o la mujer. El usufructo o pension de uno de los conyuges es bien privativo; pero son gananciales los frutos, intereses y pensiones devengados durante el matrimonio . Las expensas utiles en bienes privativos hechos con anticipos de la sociedad, o por industria de cualquiera de los conyuges, son gananciales; lo mismo que los edificios construidos durante el matrimonio en suelo de uno de los esposos . Si de la dote, o del capital del marido, forman parte ganados, son gananciales las cabezas que excedan de las aportadas al matrimonio .

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