Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por dias, a contar de uno determinado, quedara este excluido del computo, el cual debera empezar en el dia siguiente; y si los plazos estuviesen fijados por dias o por años, se computaran desde fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera dia equivalente al inicial del computo, se entendera que el plazo expira el ultimo dia del mes. En el computo civil de los plazos no se excluyen los dias inhabiles.