DOTAR

normas

Constituir dote a la mujer que contrae matrimonio o a la que profesa en una orden religiosa. II Donar o señalar bienes para una fundación, establecimiento benéfico, instituto docente o entidad similar. II Asignar a un buque la tripulación que requiere y los pertrechos que para la navegación necesite. II Designar los empleados y funciones, sueldos y categorías que una oficina pública o un esta­blecimiento particular precisa para desenvolver sus fines, además de los objetos materiales que le sean necesarios. II Fijar sueldo o haber a un cargo, puesto o empleo. II Conceder a una cosa una propiedad o ventaja cualquiera.
La dote, como dice el Cód. Civ. esp., o el dote, forma ya arcaica preferida por Vélez Sársfield en el Cód. Civil arg., se llama al cau­dal o conjunto de bienes que la mujer lleva al matrimonio para ayudar a sostener las cargas matrimoniales o que, con igual finalidad, ad­quiere después de casada.

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