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ERROR DE HECHO

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Es el error sobre el contenido material del negocio y sobre el hecho concreto. Como ser sobre la identidad de la cosa, la calidad sustancial del acto, o sobre la persona. El error de hecho, si se trata del propio, no es excusable, pero si es del hecho ajeno, en ciertas circunstancias, anula el negocio jurídico. 2. El que recae sobre los elementos o circunstancias materiales que concurren en los actos jurídicos de las conductas descritas como criminalmente punibles. Cuando el error de hecho es esencial e invencible, no existen discrepancias ni en la doctrina ni en las legislaciones positivas para estimarlo causa plena de inculpabilidad. Pero si desplegando un mínimo de precaución, el error pudo evitarse, no será eficaz para suprimir totalmente la culpabilidad de la conducta. Pero el conocimiento falso de una materia, al que se tiene por exacto, suprime la culpabilidad de la acción ejecutada en su mérito; el agente considera lícita su acción, pero por no saber lo que hace; su voluntad no va dirigida a la realización del tipo legal, y como falta el dolo respecto de la acción, no corresponde punirlo por comision dolosa del delito.
Es el error sobre el contenido material del negocio y sobre el hecho concreto. Como ser sobre la identidad de la cosa, la calidad sustancial del acto, o sobre la persona. El error de hecho, si se trata del propio, no es excusable, pero si es del hecho ajeno, en ciertas circunstancias, anula el negocio jurídico. 2. El que recae sobre los elementos o circunstancias materiales que concurren en los actos jurídicos de las conductas descritas como criminalmente punibles. Cuando el error de hecho es esencial e invencible, no existen discrepancias ni en la doctrina ni en las legislaciones positivas para estimarlo causa plena de inculpabilidad. Pero si desplegando un mínimo de precaución, el error pudo evitarse, no será eficaz para suprimir totalmente la culpabilidad de la conducta. Pero el conocimiento falso de una materia, al que se tiene por exacto, suprime la culpabilidad de la acción ejecutada en su mérito; el agente considera lícita su acción, pero por no saber lo que hace; su voluntad no va dirigida a la realización del tipo legal, y como falta el dolo respecto de la acción, no corresponde punirlo por comision dolosa del delito.

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