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ESPIONAJE ELECTRONICO

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Obtención secreta de información que la fuente informativa no desea revelar. El término se puede emplear en referencia a los ámbitos militar, económico o político, pero en general se relaciona con la política exterior y de defensa. De acuerdo con el Derecho internacional el espionaje es una actividad delictiva, y suele estar tipificado como delito de especial gravedad merecedor de máximas penas, especialmente cuando afecta a la seguridad del Estado. Tal es el caso de España, cuyo Código Penal sanciona su comisión con la reclusión mayor en su máximo grado. No obstante, la gran mayoría de los países cuentan con organismos oficiales, encargados de la consecución de información valiosa para su gobierno, que suelen ser denominados servicios de inteligencia del Estado. En el codigo penal Dominicano el espionaje consiste en el hecho, imputado a un extranjero, de cometer uno de los actos señalados por los artículos 76 al 85 (criterio subjetivo). El espionaje figura entre las más características formas de traición que pueden llamar agresivas (tales como el suministro al enemigo de planos, documentos, noticias o secretos capaces de favorecer el progreso de las armas contrarias o de comprometer gravemente la seguridad del Estado). Los actos de espionaje pueden realizarse tanto en tiempos de paz como en tiempos de guerra.

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