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EXTORSION DE FIRMA ò TITULO

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El párrafo primero del articulo 400 del Código penal incrimina el hecho de arrancar "por fuerza, violencia o constreñimiento, la firma o la entrega de un escrito, acto, titulo o documento cualquiera que contenga u opere obligación, disposición o descargo". Elementos constitutivos.- Sus elementos constitutivos son tres:
1. La extorsión debe haber sido llevada a efecto mediante el empleo de fuerza, violencia o constreñimiento.- Es necesario, ante todo, que el empleo de la violencia sea anterior a la entrega, otorgamiento o firma del documento, en cuanto es medio para conseguir este fin. Ciertamente, la victima ha de "entregar" un título o documento o ha de "poner" su firma en el documento en cuestión, sea por efecto de la fuerza o de la violencia ejercida directamente sobre ella, o aun por efecto de un constreñimiento resultante de amenazas dirigidas contra ella. En este ultimo caso, es necesario que las amenazas inspiren temor de violencias físicas de cierta gravedad. Por otra parte, para la apreciación de este elemento, conviene tener en cuenta la edad de la victima, su sexo y las condiciones físicas y morales en que se encuentre. Basta el empleo de uno solo de los tres medios.
 
2)            La extorsión debe haber tenido por objeto la obtención de una firma o la entrega de un título o documento.- La extorsión para la obtención de una firma se consuma al suscribir la victima el documento. La víctima ha de poner su firma en el documento. La extorsión para la entrega de un titulo se consuma mediante la entrega de este titulo. Cuando el culpable se apodera directamente de la escritura o documento, habrá robo, no extorsión. En la primera modalidad de la extorsión, la coacción debe estar encaminada no sólo a suscribir el documento, sino también a que le sea entregado al agente, pues sin este último acto no es posible alcanzar la finalidad que se persigue.
 
Aunque el texto habla de "escritos, actos, títulos o documentos cualesquiera", sea públicos o privados; pero es necesario que los escritos, actos, títulos o documentos contengan u operen una obligación, disposición o descargo, por lo cual los que no interesen al patrimonio sino al honor de las personas, no están comprendidos en este artículo. La existencia de un perjuicio patrimonial es, un elemento esencial de la infracción.
 
3)            La intención criminal.- La intención es el ultimo de los elementos constitutivos del crimen de extorsión. Este elemento estará jurídicamente caracterizado cuando el autor del constreñimiento tenga la intención especifica de obtener una firma o un titulo que la victima no habría otorgado de haber actuado con entera libertad. Poco importa el móvil. Así, se aplicaría el articulo 400 aún en el caso del acreedor que se proponga proveerse del titulo de la acreencia que el deudor rehúse librar de mala fe. 
 
Penalidad.- El articulo 400 castiga al autor de extorsión de firma o de titulo, con la pena de tres a diez años de reclusión.
 
La jurisprudencia admite que este crimen queda cubierto por la inmunidad del articulo 380, pues está dirigido contra la simple propiedad y no lesiona a terceros sino a la victima.
 
La tentativa se castiga como el crimen consumado. (Art. 2, C.P.)
 
 

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