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IUS (JUS) GENTIUM

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Derecho de gentes(Jus Gentium). Es el conjunto de normas de las que pueden hacer uso los extranjeros y los ciudadanos romanos. Se entiende también en este a Derecho Natural ( Jus Naturale ) se puede definir de las siguientes forma: según Ulpiano el Derecho Natural consiste en las leyes que la naturaleza ha impuesto a todos las seres animados, por ejemplo, la unión de los sexos, la procreación, etc., pero diferenciando el instinto que mueve a los animales de los derechos y deberes que tiene el hombre por el hecho de estar dotado de conciencia y razón. Al respecto Cicerón dice que el derecho no debe extraerse de la obra de los magistrados y Jurisconsultos sino de la filosofía. Paulo considera al derecho natural como un derecho ideal carente de imperfecciones, inmutable y por lo tanto aplicable no a un pueblo determinado sino a. todos aquellos que fundan su derecho en los principios de la justicia y la equidad; es aquel que siempre es equitativo y bueno.

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