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JUICIO

normas

Capacidad o facultad de una persona para distinguir entre el bien y el mal. Sensatez, cordura. En Derecho procesal suele utilizarse como término sinónimo a proceso, sin embargo no puede identificarse, ya que el juicio equivale a la función intelectual que el juez realiza en la sentencia a base de razonamientos lógicos y valoraciones jurídicas que culminan con el fallo.Tambien es la facultad y acto de juzgar, El juicio consta normalmente de tres períodos: discusión, prueba y resolución. En el proceso penal es aquella parte del procedimiento en la que las partes exponen sus pretensiones de fondo, apoyándose en las pruebas reunidas en la instrucción o en las que ahora producen y el juez o tribunal dicta sentencia. En el régimen escrito, generalmente, el juicio o plenario comienza por la acusación y sigue por la defensa y una vez completados estos actos se pasa al período de prueba. Mientras que en el oral, si bien el acto que lo sustenta es la requisitoria de elevación a juicio, la acusación se concreta, así como la defensa que la contesta, en la llamada audiencia de debate, luego de producida o reproducida en ella la prueba. No obstante la opinión que prevalece es la que considera que el juicio equivale a todo el proceso judicial, comprendiendo, la instrucción y el plenario.

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