La responsabilidad civil extracontractual (delictual o cuasidelictual) es aquella que nace no del incumplimiento de un contrato, sino de un delito o de un cuasidelito. En relación con la responsabilidad contractual, la responsabilidad civil extracontractual tiene la supremacía y constituye la responsabilidad de derecho común, y es a ella a la que tenemos que recurrir para completar la responsabilidad contractual en los casos necesarios. Es asegurable y constituye el objeto fundamental del seguro de responsabilidad civil. Se encuentra establecida de manera principal por los artículos 1382 al 1386 del Código Civil.
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