Home » Legislacion Internacional » Transmision de deudas

Transmision de deudas

internacional




CAPITULO III

Transmisión de deudas

 

 

Artículo 1459. La sustitución del deudor en una obligación personal y su liberación. se verifican por convenio entre el acreedor y el tercero que se sustituye.

 

Artículo 1460. La sustitución también puede convenirse entre el deudor y el tercero, siempre que el acreedor consienta expresa, o tácitamente.

 

Artículo 1461. Se presume que el acreedór consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debia ejecutar el deudor, comó el págo de intereses o la amortización parcial o periodica del capital, siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.

 

Artículo 1462. El acreedor que exonera al antiguo deudor aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo pacto en contrario. Artículo 1463. El deudor sustituto queda obligado en los mismos tér minos en que lo estaba el deudor primitivo; pero si la deuda estuviere garantizada con fianza, esta   garantía   cesará   con   la   sustitución   del   deudor,   a   menos   que   el   fiador   consienta expresamente en que continúe.

 

Artículo 1464. Si la obligación estuviere garantizada con hipoteca o prenda, la transferencia de   la   cosa   pignorada   o   hipotecada   transmite   la   deuda,   con   todas sus consecuencias   y modalidades, sin necesidad de con venio expreso de los interesados.

 

Artículo 1465. La persona que adquiere un patrimonio o una empresa con activo y pasivo, es responsable de las deudas y obligaciones de la misma hasta el importe de los bienes adquiridos, siempre que el precio de la adquisición este de acuerdo con su valor efectivo aceptado por los acreedores.

 

Si el precio no hubiere sido aceptado por los acreedores, la respon sabilidad del adquirente y cedente sera solidaria.

 

Artículo 1466. Cuando dos empresas se fusionan, transfiriendose recí procamente su activo y pasivo, la empresa nueva responderá de todo el pasivo.

 

Artículo 1467. El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que sean personales, pero no puede oponer las que sean personales al deudor primitivo.

 

Artículo 1468. Cuando se declara nula la sustitución del deudor, la an tigua deuda subsiste con todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos adquiridos     por terceros de buena fe. En este caso, el deudor primitivo es responsable por la disminución de la garantía.




 {show access=”Registered”}

danwload

Loguearse para ver o descargar este item

Completar campos para enviar su solicitud.

×