Desde el punto de vista médico-legal son las violencias externas o internas ejercidas sobre un cuerpo. Los traumatismos sobre individuos pueden ubicarnos en la legislación civil, penal o laboral. La legislación civil tendrá en cuenta el traumatismo en la indemnización de secuelas, en la compensación o pago de gastos de tratamiento, en el reintegro del lucro cesante (aquéllo que s e dejó de ganar), en el reintegro del lucro futuro (derivado de lo que no se podrá ganar) y en el daño moral (el sufrimiento en la propia estima en relación a la lesión y su secuela, así como sus repercusiones directas o indirectas).La legislación penal contempla los traumatismos cuando constituyen delitos contra las personas. La legislación laboral contempla la consecuencia de los traumatismos en relación con la función social llamada trabajo profesional.