La expresión designa el espacio lindante con el mar territorial de un Estado ribereño. La zona contigua no puede extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base de dicho Estado ribereño. En su zona contigua, un Estado puede ejercer el control necesario para prevenir y reprimir las infracciones de sus propias leyes aduaneras, fiscales, sanitarias o de inmigración, que se cometan en su territorio o en su mar territorial
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