LEY

normas

Regla, norma. Disposición emanada del poder legislativo. 2. Las leyes son normas cuyo objetivo fundamental es regular el espacio público de la sociedad. Dicho de otro modo, las leyes son los principios que permiten y promueven la convivencia de los hombres no como individuos aislados, sino como miembros de una colectividad. Las leyes no se establecen para normar o garantizar lo que un individuo puede o no puede hacer de manera independiente, sino lo que puede hacer u omitir en cuanto integrante de una sociedad. Por ello, pese a que existe una rama del derecho que ha sido llamada de derecho privado, sólo lo es en cuanto que el mismo derecho define lo que es privado y lo que es público. De este modo, incluso lo particular, lo privado, lo estrictamente individual sólo es tal en términos jurídicos si está reconocido a un nivel público por la forma jurídica correspondiente. Las normas estrictamente individuales pueden ser morales o prácticas, pero no legales. El derecho puede ser comparado con el lenguaje: aunque nuestro uso del lenguaje es individual y podría parecer que sus términos sólo tienen sentido porque cada uno de nosotros los expresamos, el lenguaje como tal es una realidad social que se construye colectivamente y hace circular un sentido social más allá de cada uno de sus hablantes. No hay, por ello, posibilidad de un lenguaje privado. Del mismo modo, el derecho sólo existe porque permite establecer una vinculación social específica entre distintos individuos, es decir, porque los iguala como sujetos de derechos y obligaciones bajo un poder común. La vigencia de las leyes como normas públicas requiere la existencia de un poder político que, cuando no sean respetadas, las haga valer mediante la coerción. Por ello, como dice Norberto Bobbio, la relación entre derecho y política se hace tan estrecha, que el derecho se considera como el principal instrumento mediante el cual las fuerzas políticas que detentan el poder dominante en una determinada sociedad ejercen su dominio.
En su sentido más amplio, al decir de Montesquieu, "son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas". En este sentido se abarca tanto las leyes de la naturaleza como las religiosas y jurídicas. II. En su sentido jurídico, es toda norma de conducta justa, obligatoria, dictada por el poder legítimo, y de observancia y beneficio común. En ese concepto de la ley están comprendidos sus caracteres internos o materiales y externos o formales. Son los primeros: la justicia, que debe inspirar todo precepto legal; la autenticidad, en cuanto la ley debe emanar del legítimo poder del Estado; la generalidad, porque ha de dictarse, sin excepción ni privilegio, para todos los ciudadanos que se hallen en el supuesto que la ley regula o prevé, y la obligatoriedad, porque ha de hallarse revestida de fuerza suficiente para que sea cumplida de modo ineludible. Son los segundos: los caracteres de legitimidad, o sea, que no sólo sea auténtica por proceder del poder soberano del Estado, sino emanada de los órganos a quienes corresponde la facultad de dictarla; la promulgación, o mandato formulado por la autoridad competente para su cumplimiento, y la publicación, mediante la cual se lleva a conocimiento de todos los ciudadanos el contenido del precepto legal, para que pueda ser acatado y cumplido en todas sus partes. La ley como el derecho puede se natural, divina y positiva. En relación a su contenido, se clasifica en declarativa, dispositiva e interpretativa, y por la forma de su mandato y la mayor o menor amplitud concedida al sujeto que se refiere, se diversifica en imperativa, pemisiva y prohibitiva. mandato y la mayor o menor amplitud concedida al sujeto que se refiere, se diversifica en imperativa, permisiva y prohibitiva. El conjunto de las leyes forma el sistema de las normas jurídicas o legislación y representa la esfera del Derecho. III. Enunciado que expresa una relación invariable o constante entre todos los hechos o fenómenos de un cierto tipo. Una ley es empírica si contiene términos observables y se obtiene por generalización de los hechos; y es teórica si contiene términos teóricos -equivale a hipótesis confirmada-.

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