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Accion | Boletin Judicial 1028

Boletin No. : 1028  Pagina(s): N/D Fecha: 31/07/1996  ▼

Recurrente (s): Juan Villar Guzmán.
Abogado (s): Dr. Manuel A. Sepúlveda Luna.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Néstor Contín Aybar, Presidente; Fernando E. Ravelo de la Fuente, Primer Sustituto de Presidente; Máximo Puello Renville, Segundo Sustituto de Presidente; Leonte Rafael Alburquerque Castillo, Federico Natalio Cuello López, Amadeo Julián, Frank Bienvenido Jiménez Santana, Francisco Manuel Pellerano Jiménez y Angel Salvador Goico Morel, asistidos del Secretario General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy día 31 de julio de 1996, años 153° de la Independencia y 133° de la Restauración, dicta en audiencia pública, la siguiente sentencia: Sobre la acción en inconstitucionalidad intentada por Juan Villar Guzmán, contra la sentencia dictada por la Cámara Civil de la Suprema Corte de Justicia, el 17 de diciembre de 1993, el recurso de casación interpuesto por los Sucesores de Santiago Rodríguez y Altagracia Difó; Vista la instancia depositada en la Secretaria de la Suprema Corte de Justicia, el 14 de septiembre de 1994, suscrita por el Dr. Manuel A. Sepúlveda Luna, abogado del impetrante Juan Villar Guzmán, la cual termina así: “Primero: Declara buena y válida la presente instancia, tanto en la forma como en el fondo, por ser hecha de acuerdo a la ley y reposar en pruebas legales; Segundo: Comprobar y declarar la falsedad y alteración del acto de emplazamiento, en su página primera, marcado con el número 262 de fecha 22 de marzo de 1993, del ministerial Rafael Chevalier, alguacil de estrados de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santo Domingo y la página 1 y 59 del memorial de casación, de fecha 17 de marzo de 1993, suscrito por el infrascrito abogado, a nombre y representación de los señores Juan Villar Guzmán y compartes, en el sentido de que las calidades y generales de los recurrentes en casación no aparecen incertados en la sentencia impugnada, lo cual configura el delito de falsedad en escritura pública, sancionado y previsto en el artículo 145 del Código Penal, en perjuicio de los recurrentes en casación; Tercero: Ordena la suspensión de la ejecución de las sentencias de fecha 17 de diciembre de 1993, hasta tanto este tribunal estatuya en relación; Cuarto: Declara nula la sentencia dictada por la Cámara Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, por omitir las generales de la ley y calidades de los recurrentes en casación y declarar inadmisibles sus recursos, contraviniendo el artículo 8, párrafo 2, acápite 8 de la Constitución de la República y el artículo 46 de la misma que sanciona dicha omisión con la nulidad de la sentencia y el artículo 70 de la Ley sobre Procedimiento de Casación que establece que las sentencias de la Suprema Corte de Justicia deberán contener los nombre de las partes en el proceso; Quinto: Cesar la sentencia del Tribunal Superior de Tierras de fecha 20 de enero de 1993,
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