Que en cuanto al alegato del Procurador General de la República, de que se trata de una acción perimida por aplicación del artículo 397 del Código Procedimiento Civil, ha sido juzgado por esta Suprema Corte de Justicia que es de principio que las reglas de la perención civil, contempladas en el citado texto legal, no son aplicables en materia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia, como Corte de Casación;