Que del estudio del expediente se establece que el artículo 729 del Código de Procedimiento Civil, señala las formalidades requeridas para que el perseguido y los terceros, por medio de la publicidad que el mismo establece, tengan debido conocimiento del proceso que se ejecuta en su perjuicio; que tradicionalmente esa publicidad ha constituido la garantía al ejercicio del derecho de defensa, establecido por el artículo 8, numeral 2, inciso J de la Constitución de la República;
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