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Colegio de Abogados | Boletín Judicial 1077

Que la Ley No. 91, del 2 de noviembre de 1983, que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana, contrariamente a lo sostenido por el recurrente en su instancia, no contradice las disposiciones del artículo 8, acápite 11, inciso a), ya que estas establecen que la organización sindical es libre, pero en cambio el Colegio de Abogados de la República Dominicana es una entidad profesional que no puede calificarse como de carácter sindical, sino como una corporación de derecho público interno de carácter autónomo y con personalidad jurídica propia, con fines de garantizar la función social y moral del ejercicio de la profesión jurídica;

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