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Abogados | Boletin Judicial 1106

Boletin Judicial No. 1106  Página: N/D  Fecha: 15/1/2003  ▼

Recurrente (s) Wanda Ivelisse José Antuán.

Abogado (s) Dra. Luisa E. García.

Recurrido (s)
Abogado (s)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos, Dulce Ma. Rodríguez de Goris y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 15 de enero del 2003, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Wanda Ivelisse José Antuán, dominicana, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 023-0120430-7, domiciliada y residente en la calle Manzana T No. 6 del barrio INVI-CEA de la ciudad de San Pedro de Macorís, parte civil constituida, contra la resolución dictada en atribuciones correccionales por la Corte de Apelación de Niños, Niñas y Adolescentes de San Pedro de Macorís el 2 de marzo del 2001, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído a la Dra. Luisa E. García en la lectura de sus conclusiones en representación de la recurrente; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 14 de marzo del 2001 a requerimiento de la Dra. Luisa E. García, actuando a nombre y representación de la recurrente en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada; Visto el memorial de casación suscrito por la Dra. Luisa E. García, en el cual se invoca el siguiente medio: “Violación de la ley, violación por falsa y errada aplicación de la justicia, del Código de Niños, Niñas y Adolescentes”; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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