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Abuso de Confianza | Boletin Judicial 1076

Boletin Judicial No. 1076  Página: N/D  Fecha: 12/7/2000  ▼
Recurrente (s) Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y César A. Langa Ferreira
Abogado (s) Dr. Juan Antonio Delgado.
Recurrido (s)
Abogado (s)
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Alvarez Valencia, Presidente; Víctor José Castellanos Estrella, Julio Ibarra Ríos, Edgar Hernández Mejía y Dulce Rodríguez de Goris, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 12 de julio del 2000, años 157° de la Independencia y 137° de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre los recursos de casación incoados por el Procurador General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal y el señor César A. Langa Ferreira, dominicano, mayor de edad, arquitecto, cédula de identidad y electoral No. 001-0094914-8, domiciliado y residente en la calle Pedro Henríquez Ureña No. 139, del sector La Esperilla, de esta ciudad, parte civil, contra la sentencia dictada en atribuciones criminales por la Cámara Penal de esa corte, el 18 de junio de 1997, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Dr. Juan Antonio Delgado, abogado del recurrente César A. Langa Ferreira, en la lectura de sus conclusiones; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista las actas de los recursos de casación levantadas en la secretaría de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, el 27 de junio de 1997, ambas firmadas, por el Procurador General de la Corte, una, y la otra por el Dr. Juan Antonio Delgado, en ninguna de las cuales se expresan los agravios contra la sentencia; Visto el memorial de casación articulado por el Dr. Juan Antonio Delgado, abogado del recurrente César A. Langa Ferreira, en el que se exponen los medios de casación que más adelante se examinarán; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, después de haber deliberado y visto los artículos 408 del Código Penal; 1382 del Código Civil; 141 del Código de Procedimiento Civil y 1 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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