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Abuso de Confianza | Boletin Judicial 1105

Boletin No. : 1105 Pagina(s): N/D Fecha: 04/12/2002 ▼

Recurrente (s) Juan Alberto Acosta Vanderlinder.
Abogado (s) Dres. Porfirio Bienvenido López P. y Federico de Jesús Genao Frías.
Recurrido (s)
Abogado (s) Licdos. Valentín Ant. Vásquez y Manuel Espinal Cabrera.
Dios, Patria y Libertad
República Dominicana
En Nombre de la República, la Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia, regularmente constituida por los Jueces Hugo Álvarez Valencia, Presidente; Edgar Hernández Mejía, Julio Ibarra Ríos y Víctor José Castellanos Estrella, asistidos de la Secretaria General, en la Sala donde celebra sus audiencias, en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, hoy 4 de diciembre del 2002, años 159º de la Independencia y 140º de la Restauración, dicta en audiencia pública, como Corte de Casación, la siguiente sentencia: Sobre el recurso de casación interpuesto por Juan Alberto Acosta Vanderlinder, dominicano, mayor de edad, cédula de identidad y electoral No. 037-0013617-3, domiciliado y residente en la calle Manolo Tavárez Justo No. 13 de la ciudad de Puerto Plata, prevenido y persona civilmente responsable, contra la sentencia dictada en atribuciones correccionales por la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago el 25 de mayo de 1998, cuyo dispositivo se copia más adelante; Oído al alguacil de turno en la lectura del rol; Oído al Dr. Valentín Vásquez, por sí y por el Lic. Manuel Espinal Cabrera, en la lectura de sus conclusiones, en representación de la parte interviniente; Oído el dictamen del Magistrado Procurador General de la República; Vista el acta del recurso de casación levantada en la secretaría de la Corte a-qua el 9 de agosto de 1999 a requerimiento del Dr. Porfirio Bienvenido López P., actuando a nombre y representación del recurrente, en la cual no se invocan medios contra la sentencia impugnada; Visto el memorial de casación suscrito por el Dr. Federico de Jesús Genao Frías, en el cual se invocan los medios que más adelante se enuncian; Visto el escrito de la parte interviniente, suscrito por sus abogados Licdos. Valentín Antonio Vásquez y Manuel Espinal Cabrera; Vista la Ley No. 25 de 1991, modificada por la Ley No. 156 de 1997; La Cámara Penal de la Suprema Corte de Justicia después de haber deliberado, y vistos los artículos 1, 29 y 65 de la Ley sobre Procedimiento de Casación;
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