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Tribunal Competente | Boletin Judicial 1094

Boletin No. : 1094 Pagina(s): 509 Fecha: 16/01/2002
Que en síntesis la parte recurrente continúa alegando en el único medio de su memorial de casación, que el tribunal competente para conocer de la acción en validez de embargo retentivo practicado en virtud de un contrato de fianza, lo es el Presidente de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional y no el Presidente del Juzgado de Trabajo del Distrito Nacional como lo declara la sentencia impugnada;Que la Corte a-qua externa en la parte principal de las motivaciones de su sentencia lo siguiente: “Que si bien del contenido del artículo 663 del Código de Trabajo se infiere que la ejecución por vía de embargo de las sentencias de los tribunales de trabajo, competente a aquel que la dictó, regido por procedimiento sumario y supletoriamente por el derecho común, mismo que se encuentran bajo el título: De la ejecución de la sentencia…, no es menos cierto que el artículo 706, aparece bajo el título: De la aplicación del derecho común en materia de organización judicial, Competencia y Procedimiento, mismo que, en consecuencia hace aplicables las disposiciones de la Ley de Organización Judicial, que distribuye esta jurisdicción de Trabajo en Salas y otorga competencia exclusiva al Presidente del Juzgado de Trabajo en todo lo relativo al conocimiento de las demandas en ejecución de las sentencias dictadas por los tribunales de trabajo”; y agrega además, “Que las reglas de procedimiento, y muy especialmente las que se relacionan con la competencia de atribución jurisdiccional resultan de riguroso orden público y como tales no pueden ser objeto de prorrogación y por demás, la interpretación arbitraria respecto a reivindicación del texto del artículo 663 del Código de Trabajo conduciría a un atentado eventual del derecho a accesar al doble grado de jurisdicción, mismo que solo puede ser violentado cuando el legislador, en protección de un interés de la colectividad, expresamente así lo organiza”;
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