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Criterio frances Recurso Casacion

SCJ abandona criterio francés en recurso de casación penal
Subero Isa asegura que las Cortes de Apelación funcionan como minicortes de casación
Santo Domingo. Las cámaras penales y las reunidas de la Suprema Corte de Justicia se constituyen en una tercera instancia y han determinado que se puede dictar sentencia sobre el fondo en base a hechos retenidos por las cortes de Apelación.
Al abordar el tema durante una entrevista con DL, el presidente de la SCJ Jorge Subero Isa, establece que el máximo tribunal está autorizado a no regirse por las pautas que había establecido el pasado procedimiento penal.
A propósito del centenario del recurso de casación, Subero Isa asegura que República Dominicana se ha ido un poco más allá que los franceses, quienes en buena técnica jurídica “bajo ninguna circunstancia se inmiscuyen en cuestiones de hecho”.
“Ellos dicen, con una coletilla en la mayoría de las sentencias de la Corte de Casación francesa, que las cuestiones de hechos están abandonadas a la soberana apreciación de los jueces de fondo”, dice Subero.
Observa que en el país se mantuvo ese concepto durante mucho tiempo, aunque “la Suprema Corte de Justicia ha abandonado un poco el camino de los franceses en ese sentido”.
El magistrado revela que con mucha frecuencia se ve que la SCJ, al conocer un recurso de casación, se inmiscuye en cuestiones relativas al fondo, como son las partes relativas a las indemnizaciones.
“Incluso yo, en mi obra Tratado práctico sobre Responsabilidad Civil Dominicano, aplaudo la decisión de la Suprema de mantener un control sobre las indemnizaciones, en materia de responsabilidad civil, porque es una forma de que no se desboquen los jueces de fondo con respecto al otorgamiento de indemnizaciones”, dice.
Enfoque
Con respecto a la aplicación del Código Procesal Penal, a partir del 2004, ve una forma distinta en el enfoque sobre la casación.
“Como el Código Procesal Penal no tiene ni origen, ni un fundamento, ni una base en el Derecho Francés, se abandona un poco el criterio de la casación en Francia y la propia legislación dominicana”, señala.
Subero mantiene la tesis de que en el país, tanto la Cámara Penal como las cámaras reunidas de la SCJ en cierta medida se constituyen en una tercera instancia, “porque la ley le da la facultad de que en base a los mismos hechos que ha retenido, por ejemplo la Corte de Apelación, se pueda dictar sentencia sobre el fondo”.
Cita como ejemplo reciente el expediente sobre el asesinato del periodista Orlando Martínez, donde la SCJ anuló la sentencia de la Corte de Apelación de San Pedro de Macorís que condenó a 20 años de prisión al general retirado Joaquín Antonio Pou Castro y aumentó directamente la pena a 30 años.
“En el caso de Orlando Martínez, en base a los hechos que retuvo la Corte de Apelación, pudimos determinar de que la ley no se aplicó correctamente y que la calificación de los hechos y la calificación que le había dado a los participantes del hecho no fue la correcta. Por eso nosotros enmendamos lo que entendíamos que era un error de la Corte”.
A su juicio, si esta decisión fuera en base a lo regido por el derecho francés o el viejo Código de Procedimiento Criminal, no hubiera sido posible.
Diferencia con lo civil
Subero ve que por eso hoy en día se debe hacer una gran diferenciación entre el recurso de casación en materia civil y la penal.
“Si nosotros hacemos un análisis frío, de cuales han sido los resultados del recurso de casación en la República Dominicana, necesariamente la balanza se va a inclinar de manera favorable”, señala.
Subero Isa precisa que la SCJ está consciente del gran papel que ha desempeñado ese recurso. “Una de las vías de derecho más importante que ha sido establecida en toda la historia judicial de los países civilizados, ha sido el recurso de casación”, agrega el magistrado.
Acerca del surgimiento de ese procedimiento en el país, destacó que la Constitución de 1908, aprobada durante el mandato de Ramón Cáceres fue muy progresista, que además creó las cortes de Apelación de Santo Domingo y Santiago, abolió la pena de muerte.
Mal de fondo
A pesar de lo positivo que ha sido el recurso de casación en el Derecho dominicano, explica que hay un problema de fondo.
Basa su criterio en que la ley es muy permisiva con respecto a la apertura de este procedimiento. “Las limitaciones que la ley establece son muy pocas, en materia civil y en materia comercial”, dice.
Sostiene que eso da lugar a que la mayoría de las sentencias de cortes de Apelación y de primera instancia o única instancia, cuando los tribunales lo dictan, son recurridas en casación y corresponde a la Cámara Civil de la SCJ conocer de los mismos.
O sea, que se forma un cuello de botella, realmente la Cámara Civil no está en capacidad o en condiciones de poder fallar todos los asuntos que vienen aquí de casación, afirma el magistrado.
Subero comenta que no es lo mismo de lo que sucede en el área penal, que el Código Procesal Penal establece dos barreras que limitan considerablemente el acceso a ese procedimiento. El primer obstáculo que limita a decisiones de cortes de Apelación y que le pongan término al proceso, es el artículo 425 del CPP. “Si logra pasar esa barrera, nos encontramos con el 426, que establece cuáles son las causales de manera expresa y limitativa para el recurso”, señala.
Subero afirma que de esto se deriva que de una u otra manera, tanto la Cámara Penal como las reunidas de la SCJ tienen un gran carácter discrecional para determinar cuál recurso es admisible y cuál es inamisible, contrario a lo que sucede con la Cámara Civil del tribunal y a las cámaras reunidas en esa materia.
Recordó que por eso fue sometido hace varios años al Congreso un proyecto de ley para definir el interés casacional, específicamente en materia civil, puesto que, asegura en lo penal está muy condicionado por el CPP y sobre el particular no hay que abundar mucho.
Subero asegura que el Código autoriza a la Suprema cuando consigna que el recurso de casación se conocerá analógicamente al de apelación.
Las cortes de Apelación funcionan, conforme al Código Procesal Penal, como mini-cortes de casación: tienen una facultad de anular y enviarlo a otro tribunal, por ejemplo un Tribunal Colegiado, para que conozcan de nuevo el asunto, agrega.
La Cámara Penal y las cámaras reunidas de la SCJ pueden perfectamente ordenar cualquier tipo de medida que consideren de lugar, para forjarse su opinión sobre una cuestión de hecho. Dijo que “no es que la Suprema se haya arrogado atribuciones que no tiene, es que la propia literatura jurídica consignada en el Código Procesal Penal, así lo aprueba”.
Puso énfasis en que el recurso de casación que está contenido en el nuevo Código no es el tradicional que se aplica como una herencia del derecho francés, porque es totalmente distinto.
La fuerza vinculante
Sobre la fuerza vinculante del recurso de casación, Subero plantea se ha dado un fenómeno interesante y explica que la decisión que tome cualquiera de las tres cámaras, lo que significa que el recurso ha sido visto por primera vez, la misma no se impone necesariamente sobre un punto de derecho al tribunal de envío.
Porque esa sentencia ha adquirido todavía la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, porque es posible que eso vuelva aquí, afirma. “Cuando vaya a la SCJ a consecuencia de un segundo recurso sobre el mismo punto, es ventilado por las cámaras reunidas”.
Obligatoriedad
Cuando las cámaras reunidas de la SCJ toman una decisión se impone al tribunal de envío y si éste no se somete al dictado, comete un exceso de poder. Subero destaca que una de las funciones de la SCJ, en funciones de Corte de Casación, es mantener la uniformidad de la sentencia.
O sea que las decisiones en cámaras reunidas se imponen. Lo que no se impone a los tribunales inferiores son las decisiones del pleno de la Suprema Corte de Justicia que crean jurisprudencia”, acotó Subero, quien reveló que tribunales que han cometido exceso de poder al violar decisiones emanadas de la Suprema, actuando como Corte de Casación, han sido sometidos con ese cargo.

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