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Demanda Laboral por Despido

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DEMANDA LABORAL POR DESPIDO:

El empleado para iniciar su demanda tiene un plazo de dos meses, a contar de la fecha de terminación de su contrato, esto es, del día en que el empleador le dijo que estaba despedido (Art.702, original 1). Si no intenta la demanda en este plazo pierde sus derechos.

 

Si el caso es fallado a favor del empleador  el contrato de trabajo habrá terminado y el empleador no tendrá que pagar ni la indemnización por omisión del preaviso, ni el auxilio de cesantía (Art. 94) ni la indemnización compensadora por vacaciones no disfrutadas (Art. 184). Sin embargo, conserva su derecho a recibir los salarios devengados y no pagados; la proporción del salario de Navidad (Art.221); y la proporción de la participación en los beneficios de la empresa, lo que en la práctica se llama bonificación.  

 

Si el caso es fallado a favor del empleado  el contrato de trabajo termi­na, pero el empleador tendra que pagar al ­trabajador determinados valores o sumas, conforme a las reglas siguientes:

Si el contrato de trabajo es por tiempo indefinido, el trabajador recibira la in­demnizacion por omision del preaviso, el auxilio de cesantia y los salarios que se vencieren durante el litigio, sin pasar de seis meses;

Si el contrato de trabajo es por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados, el trabajador recibira la mayor suma entre el total de salarios que faltare hasta el vencimiento del plazo o hasta la conclusion del servicio o la obra convenidos y la suma que habria recibido en caso de desahucio, ademas de los salarios que se vencieren durante el litigio, sin exceder de seis meses (Art. 95).

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