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Perdon Judicial y Libertad Condicional

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2007-09-05

Perdon Judicial y Libertad Condicional

El perdón judicial y la libertad condicional son dos instituciones del proceso penal  muy diferentes.

Solo tienen en común que las mismas sólo pueden aplicarse a personas condenadas penalmente.

El perdón judicial es la facultad que tiene el tribunal, luego de juzgar y establecer la responsabilidad penal del imputado, de eximir de pena o reducirla incluso por de debajo del mínimo legal.

Esta facultad solo la puede ejercer el tribunal en caso de circunstancias extraordinarias de atenuación.

El CPP exige, para la aplicación del perdón judicial, las siguientes condiciones:

1º.- Que la penal imponible no supere los diez años de prisión y,

2º.- Que se den una de las circunstancias siguientes: a) Participación mínima del imputado durante la comisión de la infracción; b) que la víctima u otras personas hayan provocado el incidente; c) que la infracción se haya producido en circunstancias poco usuales; d) que el imputado haya participado en la comisión de la infracción bajo coacción; e) Que la infracción haya provocado un daño socialmente insignificante; f) que el imputado haya cometido la infracción por error o creyendo que su actuación era legal o permitida; g) que el imputado haya actuado motivado en el deseo de proveer las necesidades básicas de su familia o de sí mismo; h) que el imputado haya sufrido un grave daño físico o psíquico en ocasión de la comisión de la infracción; i) que el hecho cometido, cuente con algún grado de aceptación social.

La libertad condicional, por su parte es una facultad del Juez de la Ejecución Penal.   

La libertad condicional solo puede decidirse luego de que el condenado haya cumplido por lo menos, la mitad de la pena.

A esos fines, un mes antes del cumplimiento del plazo  antes indicado, el director del establecimiento penitenciario debe remitir al juez de la ejecución los informes necesarios para que éste pueda decidir sobre la misma.

Esos informes se refieren, no solo a las constancias de ingreso al recinto carcelario y el cómputo de la pena, sino también a la conducta observada por el condenado así como cualquier evaluación pericial que fuere necesaria.

La libertad condicional puede promoverse de oficio o a solicitud del condenado o su defensor.

Si la libertad condicional es concedida, el juez dispondrá las condiciones e instrucciones en que la misma debe cumplirse.

Corresponde al juez de la Ejecución vigilar el cumplimiento de las condiciones impuestas, quien puede reformarlas, de oficio o a petición del condenado.

El juez, como es natural, puede denegar la solicitud, cuando resulte manifiestamente improcedente.

El condenado puede, en caso de rechazo, renovar su solicitud, tres después de éste.

El juez puede de nuevo rechazar la solicitud si considera que no transcurrió el tiempo suficiente para que hayan variado las condiciones que motivaron el anterior rechazo.

Fuente: www.diariolibre.com

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