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Bonificacion: Participacion en Beneficios

normas

BONIFICACION O PARTICIPACION EN BENEFICIOS
 
La bonificacion es obligacion de todas las empresas, en principio, con excepcion de:
1)-Las empresas agrícolas,

 

2)-Agrícola-in­dustriales, industriales, forestales y mineras durante sus primeros tres años de operaciones, salvo acuerdo en contrario.

La excepcion a esta obligacion patronal no incluye las empresas comerciales, razón por la cual estas deben otorgar la participación si en sus primeros tres años de operaciones obtienen beneficios.

 
3)-Las empresas agrícolas cuyo capital no exceda de un millon de pesos.
 
4)-Las empresas de zonas francas (Art.226).
 
5)-Los trabajadores ligados a la empresa por un contrato de trabajo por tiempo in­definido. En consecuencia, los trabajadores contratados por cierto tiempo o para una obra o servicio determinados no gozan de este derecho (Art.223).
 
En primer lugar, debe pagarse si la empresa al cierre de su año fiscal obtiene beneficios o utilidades. Si no los ha ob­tenido, la obligación desaparece.
 
En segundo lugar, si hay beneficios, la participación debe pagarse a los trabajadores a mas tardar entre los noventa y los ciento veinte días después del cierre de cada ejercicio económico de la empresa (Art.224).
 
El trabajador puede dirigirse a la Secretaria de Estado de Trabajo para que esta solicite a la Dirección General del Im­puesto sobre la Renta que disponga las verificaciones de lugar (Art.225), en cuanto a si declaro beneficios o perdidas en su declaracion fiscal de Impuestos sobre la Renta.
 
La participación de los trabajadores es equivalente al diez por ciento de las utilidades o beneficios netos anuales que haya obtenido la empresa al cerrar su año fiscal o comercial (Art.223).
 
Ese diez por ciento se distribuirá entre todos los trabajadores por tiempo in­definido, pero en ningún caso la suma que se recibirá puede ser mayor de
1)- cuarenta y cinco dias de salario ordinario si el trabajador ha prestado servicios por menos de tres Caños, y
2)-Sesenta dias de salario or­dinario si el trabajador ha prestado ser­vidos por tres o mas años (art.223).
En este caso el trabajador recibirá a titulo de participación una suma proporcional al salario del tiempo trabajado (Art.223).
 

 

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