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Contribuyentes y Deberes

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Deberes de Contribuyentes y Terceros
En interés de facilitar la ejecución de las actuaciones de la Administración Tributaria como son la determinación, fiscalización, investigación y cobranza, los contribuyentes, responsables y terceros tienen la obligación de cumplir con los deberes formales que les establece el Código Tributario en el Articulo 50, que son : 

a)   Llevar los registros y los libros obligatorios de contabilidad y los adicionales o especiales que se les requiera. Las anotaciones en los libros de contabilidad deberán hacerse generalmente a medida que se desarrollen las operaciones. Estos libros deben ser llenados en lengua castellana.

b)   Ajustar sus sistemas de contabilidad y de confección y evaluación de inventarios a prácticas contables establecidas en las leyes, reglamentos y normas generales dictadas al  efecto, y reflejarán clara y verazmente el real movimiento y resultado de las operaciones y el valor de los bienes inventariados. Los métodos de contabilidad y de valuación serán los establecidos por las leyes tributarias. Estos métodos no podrán ser cambiados sin la expresa autorización de la Administración Tributaria la cual, excepcionalmente y por solicitud motivada, cuando el solicitante demuestre que el método establecido por la ley no sea idóneo para la empresa de que se trata, podrá autorizar por escrito el nuevo método siempre y cuando no distorsione la base imponible de los tributos y no ofrezca dificultades para la fiscalización. La autorización deberá precisar la fecha a partir de la cual puede aplicarse el nuevo método.

c)   Inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes y los registros especiales pertinentes, a los que aportarán los datos necesarios y comunicarán oportunamente sus modificaciones, debiendo acreditar esta inscripción para la realización de todos los actos señalados por la ley, reglamentos o normas administrativas.

d)   Solicitar a la Administración Tributaria, sin perjuicio de acudir también a otras autoridades competentes, permisos previos de instalación o de habilitación de locales e informar a aquella de la iniciación de actividades susceptibles de generar obligaciones tributarias.

Esta información deberá hacerse dentro de los dos meses siguientes a la iniciación de sus actividades y de contener todas las informaciones requeridas para la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes y en todos los demás en que deba inscribirse el informante.

e)   Comunicar los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda dar lugar a la alteración Código , dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios. El contribuyente que decida poner fin a su negocio por venta, liquidación, permuta o cualquier otra causa, deberá comunicarlo a la Administración Tributaria en un plazo de sesenta (60) días para lograr la autorización pertinente al efecto. Las empresas en liquidación, mientras no efectúen la liquidación final y el pago del impuesto causado si lo hubiese, estarán sujetas a las disposiciones de este Código, a las leyes tributarias correspondientes y a los reglamentos para su aplicación.

f)   Presentar las declaraciones que correspondan, para la determinación de los tributos, conjuntamente con los documentos e informes que exijan las normas respectivas y en la forma y condiciones que ellas indiquen. En los casos en que la declaración deba efectuarse mediante formularios, la falta de éstos no exime de la obligación de presentarla. La Administración Tributaria podrá discrecionalmente, a petición de un contribuyente o responsable, ampliar hasta por sesenta (60) días el plazo para la presentación de declaraciones, siempre que existan razones fundadas para ello. La negativa de la administración a conceder prórroga no es susceptible de recurso alguno. En los casos de impuestos de declaración y pago simultáneo, la prórroga para declarar y pagar deberá regirse por las disposiciones del Artículo 27 de este Código.

g)   Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria cuando su presencia sea requerida, bajo los apercibimientos que correspondan.

h)   (Modificado por Art. 3 Ley 495-06). Conservar en forma ordenada, por un período de diez (10) años: los libros de

 contabilidad, libros y registros especiales, antecedentes, recibos o comprobantes de pago, o cualquier documento, físico o electrónico, referido a las operaciones y actividades del contribuyente.

i)    Facilitar a los funcionarios Fiscalizadores, las inspecciones y verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, depósitos fiscales, puertos, aeropuertos, naves, aeronaves, furgones o contenedores, vehículos y otros medios de transporte.

j)    Presentar o exhibir a la Administración Tributaria, las declaraciones, informes, documentos, formularios, facturas, comprobantes de legítima procedencia de mercancías, recibos, listas de precios, etc., relacionados con hechos generadores de obligaciones, y en general, dar las aclaraciones que les fueren solicitadas.

k)   (Modificado por Art. 3 Ley 495-06) Todas las personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de transferencia de bienes o presten servicios a título oneroso o gratuito, deberán emitir comprobantes fiscales por las transferencias u operaciones que efectúen. Previo a su emisión, los mismos deben ser controlados por la Administración Tributaria de acuerdo con las normas que ella imparta.

l)    Los agentes de retención deberán presentar anualmente a la Administración Tributaria, en la forma y fecha que ésta disponga, una declaración jurada de las retenciones operadas.

m) Las personas que giren o acrediten dinero a acreedores del exterior deberán informar respecto de dichas sumas.

 
Estos deberes deben ser cumplidos por las personas obligadas, o por sus representantes legales o mandatarios, en el caso de entidades que no tengan fines pecuniarios por las personas que administren los bienes, y en el caso de sociedades familiares, fideicomiso y sucesiones por sus representantes, administradores, ejecutores testamentario, albaceas, o en su defecto por cualquier persona que tenga algún interés en los bienes envueltos en el hecho generador de la obligación tributaria. 
 
En fin, los deberes de los contribuyentes se circunscriben en facilitar a la Administración Tributaria todos los medios a fin de que esta pueda realizar en trabajo de fiscalización que estime conveniente a los fines recaudadores que persigue.     

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